Bogotá D.C., 28 de junio de 2010.
Señor
Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República de Colombia
Ciudad
Señor Presidente de la República:
A raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuel Cepeda vs. Colombia, usted formuló la semana pasada una declaración que presentó ante la opinión pública como una petición de perdón. Los términos y el espíritu en que se pronunció, nos llevan a considerar que dicha declaración es inaceptable. Su solicitud se constituye en un nuevo agravio para las víctimas y desconoce los términos de la sentencia del tribunal interamericano.
1. En sus palabras no se hace el reconocimiento de la responsabilidad estatal por el crimen perpetrado el 9 de agosto de 1994 contra el senador Cepeda Vargas por integrantes del Ejército Nacional en complicidad con miembros de grupos paramilitares. Esa responsabilidad fue establecida nítidamente por la Corte Interamericana en los siguientes términos: “La Corte estima que la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida del senador Cepeda Vargas no sólo se encuentra comprometida por la acción de los dos suboficiales ya condenados por su ejecución, sino también por la acción conjunta de grupos paramilitares y agentes estatales, lo que constituye un crimen de carácter complejo, que debió ser abordado como tal por las autoridades encargadas de las investigaciones, las que no han logrado establecer todos los vínculos entre los distintos perpetradores ni determinar a los autores intelectuales. La planeación y ejecución extrajudicial del senador Cepeda Vargas, así realizada, no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes de mandos superiores y jefes de esos grupos, pues respondió a una acción organizada de esos grupos, dentro de un contexto general de violencia contra la UP”.
Con su declaración, usted desconoce esta sentencia y los fallos judiciales que se han adoptado en Colombia en el caso; pero además omite que el Gobierno Nacional reconoció la responsabilidad del Estado en este crimen ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la propia Corte Interamericana.
2. Su declaración no reúne las condiciones previstas en la sentencia de la Corte Interamericana (párrafos 223 y 224) que ordena que la petición de perdón debe realizarse en un acto solemne, ante las dos cámaras del Congreso de la República, con transmisión en directo por los medios de comunicación oficiales, en la fecha conmemorativa del asesinato, en presencia de los familiares del Senador y de los líderes sobrevivientes de la Unión Patriótica. La sentencia además explicita que el Gobierno Nacional debe pactar con las víctimas los detalles de dicha ceremonia.
3. Como es de su conocimiento, la petición de perdón en situaciones en las que se han cometido crímenes contra la humanidad es un acto solemne. Para que sea auténtico requiere que admita sin ambigüedad la verdad de los hechos, la demostración de la voluntad para esclarecerlos, la enunciación de los destinatarios de la petición -nombrar a las víctimas y dirigirse específicamente a ellas-. Sólo se puede pedir perdón en forma veraz, señor Presidente, si se manifiesta públicamente la conciencia del daño que se ha causado y se asume el compromiso de no repetir en el futuro acciones similares. Ninguna de tales condiciones la cumple su declaración.
4. No obstante, el aspecto más deplorable de sus palabras es que no contienen una solicitud auténtica de perdón, y en realidad encubren un nuevo agravio a las víctimas, con expresiones tales como: "No se puede exigir a la justicia internacional que obliguen (sic) al Estado a pedir perdón, y al mismo tiempo adelantar falsas acusaciones"; "no se puede implorar, exigir a la justicia internacional que obliguen (sic) al Estado a pedir perdón, y al mismo tiempo adelantar falsas acusaciones, proceder con odio, a maltratar injustamente a compatriotas y la honra de los gobiernos"; "yo no entiendo que se pueda exigir pedir perdón, en nombre del odio".
Estas afirmaciones difamatorias no toman en consideración que la sentencia del tribunal internacional determinó que en otras oportunidades usted incurrió en similares conductas que han violado el derecho al buen nombre de las víctimas en este caso (párrafos 205 a 209).
A través de la Cancillería, el Gobierno Nacional anunció su disposición de cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Cepeda. Sin embargo, su actitud, señor Presidente, contradice abiertamente esa promesa. Su deber constitucional es acatar las decisiones de la justicia internacional. Pero además, debemos recordarle que en este caso le cabe responsabilidad personal. La creación de las empresas de seguridad Convivir, que usted lideró con entusiasmo, estimuló el surgimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia, el mismo grupo ilegal que asesinó al senador Cepeda en complicidad con miembros del Ejército Nacional. Asimismo, es pertinente mencionar que uno de los presuntos autores de este crimen, el señor José Miguel Narváez, fue nombrado por usted subdirector del DAS y ha sido su colaborador cercano.
Sin otro particular, lo saludamos cordialmente.
Iván Cepeda Castro
Representante a la Cámara
Vocero del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado
Rafael Barrios Mendivil
Presidente
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Copia:
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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